Conferencia Episcopal
Española
Algunas orientaciones
sobre la ilicitud de la reproducción humana artificial y
sobre las prácticas
injustas autorizadas por la Ley que la regulará en España
Madrid, 30 de marzo
de 2006
Introducción
La
reproducción humana artificial, llamada generalmente «asistida», goza ya de una
amplia aceptación social. Su práctica es legal en España desde 1988. Desde
entonces los centros que ofrecen este «servicio» se han difundido prácticamente
por toda la geografía española. No son pocos los niños que han llegado a nacer
gracias a fecundaciones realizadas en los tubos de ensayo: los llamados
bebés-probeta. El primero de ellos que se produjo en España ha cumplido veinte
años en 2004.
Da la
impresión de que, por fin, la ciencia ha encontrado la manera de proporcionar
hijos a quienes no los pueden tener y de eliminar así sufrimientos, sin
perjudicar -según se dice- a nadie. Eso es lo que mucha gente piensa. Y sobre la
ola de esta opinión favorable, el Gobierno ha llevado a las Cortes una nueva Ley
de Reproducción que promete mejorar las perspectivas de curación y de felicidad.
Sin embargo,
las apariencias engañan. La opinión políticamente correcta no coincide, en este
caso, como en tantos otros, con la opinión científica y éticamente bien fundada.
Lo saben los católicos que conocen el Evangelio de la vida y sus implicaciones
morales. Y lo saben también todas las personas que se han formado un juicio
propio de acuerdo con los datos de la ciencia y los principios de la ética
humanista y no siguiendo los eslóganes y las informaciones interesadas de la
industria productora de niños y de los laboratorios de investigación biomédica.
Todos ellos saben que, a pesar de ciertas apariencias y de los éxitos técnicos
conseguidos, la producción de seres humanos en los laboratorios es una práctica
que choca con la dignidad de la persona y que trae consigo numerosos abusos y
atentados contra las vidas humanas incipientes, es decir, contra los
hijos.
1. ¿Por qué
es contraria a la dignidad de la persona la producción de seres humanos en los
laboratorios?
Hablamos de
la dignidad de la persona para expresar el valor incomparable de todo ser
humano. Las personas valen por sí mismas; son insustituibles: no podemos
ponderar su valor comparándolas con otras personas ni, mucho menos, con cosas.
Por eso decimos que la persona es siempre sujeto, fin en sí mismo, y nunca
objeto o medio para otro fin. A diferencia de las cosas, las personas no valen
más unas que otras, porque el valor de cada una de ellas es, en cierto sentido,
absoluto. Las personas, por tanto, no deben ser tratadas nunca como objetos de
cálculo o como puros medios para algo. En cambio, los objetos o las cosas, que
son intercambiables entre sí, pueden ser tratados como medios al servicio de los
seres humanos.
Pues bien,
la acción técnica de producir es apropiada para fabricar objetos, pero es
completamente inapropiada para ser aplicada a las personas. Cuando se producen
seres humanos en el laboratorio, se comete una injusticia con ellos, porque se
les está tratando como si fueran cosas. La dignidad del ser humano exige que los
niños no sean producidos, sino procreados.
La
procreación es un acto plenamente personal, es decir, que consiste sólo en la
unión fecunda de los padres, que se entregan el uno al otro en cuerpo y alma.
Por tratarse de una relación puramente personal -no instrumental- la procreación
es conforme con la dignidad personal del niño procreado, que viene así al mundo
como un don otorgado a la mutua entrega personal de los padres y no como un
producto conseguido por el dominio instrumental de los
técnicos.
Producir
seres humanos en los laboratorios no es inmoral porque la técnica o lo
artificial hayan de ser valorados negativamente. Al contrario, la técnica y el
artificio son, en principio, buenos, como fruto del ingenio humano puesto al
servicio del hombre. Toda la medicina es un arte o una técnica, en principio,
espléndida. Pero llamar a un ser humano a la existencia es mucho más que un acto
médico o un acto técnico. Producir seres humanos en el laboratorio es inmoral,
porque la producción no es un acto personal como el requerido por la
convocatoria de una nueva persona a la existencia. Es un acto técnico
que trata objetivamente a los niños como si fueran cosas y no personas. «Una tal
relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser
común a padres e hijos»[1]. El grado de inmoralidad es mayor cuando los hijos
son producidos quebrando la realidad del matrimonio o completamente al margen de
ella.
2. ¿Por qué
hay que tratar desde el primer momento al embrión con el respeto que merece todo
ser humano?
La
producción instrumental de seres humanos favorece una mentalidad cosificadora de
los hijos. Han sido conseguidos como se consiguen las cosas y, casi sin
quererlo, se comienza a pensar sobre ellos como si se tratara de algo que se
encuentra ahí a disposición del productor para uno u otro
fin.
De hecho, la
industria productora de seres humanos ha dado lugar, por primera vez en la
historia, a la acumulación en los centros de reproducción de un número
incalculable de embriones humanos que no van a poder ser gestados por ninguna
madre que les dé a luz. Entonces se piensa en la utilidad que puedan tener esos
embriones. ¡Signo evidente de la ilicitud de la producción de seres humanos, que
los trata como si fueran cosas! Si se respetara la norma básica que dice: «los
niños no se producen, se procrean», no nos encontraríamos ante el problema ético
y humano, prácticamente irresoluble, de tantos embriones congelados en masa para
un destino incierto y, al cabo, casi siempre fatal. Tampoco se practicaría, como
suele ser habitual, la llamada reducción embrionaria, es decir, la sustracción
de embriones del útero materno cuando resulta que han anidado en él más de los
«deseables», ni se desecharía a aquellos que son considerados inadecuados para
su transferencia al seno de la madre.
Al embrión
humano hay que tratarlo desde el primer momento de su existencia no como a una
cosa, sino con el respeto que merece el ser humano. O ¿es que un individuo de la especie humana
puede ser algo distinto de un ser humano al que asiste el inalienable derecho de
ser tratado como tal?
El embrión
es un individuo humano diverso de cualquier otro. Los gametos de la mujer y del
varón son células de sus organismos respectivos. Pero cuando un gameto masculino
y un gameto femenino se unen, en la fecundación, dando lugar al embrión, aparece
una realidad distinta del organismo del padre y de la madre que constituye ya un
organismo diverso, es decir, un nuevo cuerpo humano incipiente. Y «donde hay un
cuerpo humano vivo, hay persona humana, y, por tanto, dignidad humana
inviolable.»[2]
El
Magisterio de la Iglesia enseña al respecto que «el ser humano debe ser
respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso,
a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona,
principalmente el derecho inviolable de todo ser humano a la
vida.»[3]
El embrión
humano merece, pues, el respeto debido a la persona humana, porque «no es una
cosa ni un mero agregado de células vivas, sino el primer estadio de la
existencia de un ser humano. Todos hemos sido también
embriones.»[4]
3. ¿Por qué
es infundada y engañosa la definición de «preembrión» que trae la Ley de
Reproducción que se está tramitando?
La Ley de
Reproducción de 1988 y la de 2003, ya hablaban de «preembrión», aunque sin
definir lo que entendían por ello. La Ley que se está tramitando, en cambio, se
atreve a decir, en la Exposición de motivos, que «define claramente el concepto
de preembrión, entendiendo por tal al embrión in vitro constituido por el grupo
de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es
fecundado hasta 14 días más tarde».
El
preembrión -dice, pues, el texto legal- es un embrión de menos de catorce días.
Pero ¿significa ese límite temporal que el embrión sería durante ese tiempo
primero algo realmente previo a él mismo, como parece sugerirse con poca fortuna
en esta definición? En realidad no hay base científica ni filosófica para poder
afirmarlo.
Los
científicos no son capaces de decir qué es lo que pasaría precisamente el día
decimocuarto para justificar una especie de salto cualitativo en la realidad
embrionaria. Se aduce que ése es más o menos el momento en que deja de ser
posible la gemelación; y también, que más o menos desde entonces se incrementa
notablemente la viabilidad del embrión, por haberse consolidado su implantación
en la madre.
Pero ni una cosa ni otra justifican que durante los primeros
catorce días nos encontráramos con una fase «pre-humana» del desarrollo
embrionario, durante la cual estaríamos excusados de tratar al embrión con el
respeto debido a todo ser humano. Se puede afirmar que el embrión antes de la
implantación en el útero es individual, pero divisible y, después, será ya
individual e indivisible. Aun siendo todavía susceptible de división y menos
viable que en fases posteriores, el embrión es, desde su comienzo en la
fecundación, un cuerpo humano individual que ha iniciado ya un proceso de
transformaciones en las que precisamente consiste su ciclo vital. Los cambios
son más acelerados y profundos en los comienzos, como volverán a serlo también
en las fases finales del ciclo, pero, se tratará siempre de un único proceso
dotado de una continuidad fundamental, porque se trata del cuerpo de un mismo
individuo o sujeto: en sus fases embrionaria, fetal, infantil, juvenil, adulta o
anciana.
La
definición legal de preembrión carece, pues, de apoyo científico y filosófico.
De hecho, se trata de una ficción legal que, lamentablemente, tiende a sugerir
que, aun después de la fecundación, habría en el desarrollo embrionario una fase
no humana, durante la cual el embrión humano no merecería el respeto debido a
los seres humanos. Prueba de ello es que el término preembrión está en la
actualidad totalmente en desuso dentro de la literatura científica
especializada[5].
4. La nueva
Ley de Reproducción ¿autoriza la producción de embriones humanos también para la
investigación y para la industria y no sólo para la reproducción?
Sobre la
base de la ficción legal del «preembrión», la Ley de reproducción que se prepara
en las Cortes priva al ser humano incipiente de la protección legal que una
legislación justa le debería dar. Los derechos fundamentales de esos seres
humanos, incluso el derecho a la vida, no son tutelados por esta Ley, que, por
tanto, no puede ser calificada más que como gravemente
injusta.
La Ley no
pone límite eficaz alguno a la producción de embriones en los laboratorios. Eso
significa que muchos de ellos serán destruidos enseguida y muchos otros serán
congelados. No se da una respuesta ética real al problema de la acumulación de
embriones humanos en los tanques de congelación de los laboratorios, los
llamados «embriones sobrantes». Pero se facilita una salida falsa al problema
abriendo, por así decir, la veda a la utilización de los embriones congelados
para fines de investigación e incluso industriales.
En efecto,
esta Ley, a diferencia de lo previsto por la Ley de 1988, que prohibía la
producción de embriones humanos con un fin distinto que el de la reproducción,
de hecho fomenta la producción de embriones con otros fines. Porque, además de
no establecer límite eficaz ninguno a su producción, tampoco pone condición
ninguna para su utilización como material de investigación, fuera del eventual
consentimiento de los progenitores en algunos casos. Por ejemplo, al eliminar la
obligación de congelar los embriones no implantados en el útero, podrán ser
utilizados «en fresco» con este fin, es decir, inmediatamente después de haber
sido producidos, con independencia de que estén vivos y de que sean viables.
También se elimina la obligación, impuesta por la Ley de 1988, de demostrar que
la investigación que se va a hacer con embriones humanos no pueda realizarse en
modelos animales.
En
definitiva: el embrión es considerado como un mero material biológico, un mero
agregado de células sin dignidad humana. Y recibe una tutela legal menor de la
que se les otorga a los embriones de ciertas especies animales
protegidas.
Por eso,
según el texto legal en preparación, tampoco se prohíbe «comerciar con
preembriones o con sus células, así como su importación o exportación», ni
«utilizar industrialmente preembriones, o sus células», ni «utilizar
preembriones con fines cosméticos o semejantes». Todo esto constituían «faltas
graves» en la Ley de 1988. En la actual desaparece esta tipificación, es decir,
que todo ello pasa a ser algo permitido. Por otro lado, se permite expresamente
la unión de células germinales humanas con las de animales, es decir, la
creación de las llamadas «quimeras» o híbridos interespecíficos con la finalidad
de ensayar con ellos.
5. El
diagnóstico genético preimplantacional y la consiguiente selección de embriones
sanos ¿es una técnica curativa o es, por el contrario, eugenésica? ¿Qué pasa con
los llamados «bebés-medicamento»?
Al amparo de
la Ley de 1988, ya era posible investigar qué embriones eran portadores de
enfermedades hereditarias con el fin de desaconsejar su transferencia al útero
materno para procrear. Con esta práctica, naturalmente, los embriones no son
curados, sino desechados y eliminados. Sólo los eventualmente sanos son
transferidos o congelados. Es decir, que se selecciona a los enfermos para la
muerte y a los sanos para la vida o la congelación. El nombre que la
ética reserva para esta práctica es: eugenesia.
La Ley que
ahora se prepara legaliza nuevas formas de práctica de la eugenesia. Porque autoriza
también expresamente este procedimiento «con fines terapéuticos para terceros».
Es lo que a veces se llama la producción de «bebés-medicamento». Se trata de
conseguir un niño que pueda actuar como «donante» compatible para curar a otro
hermano suyo enfermo. Si inaceptable es ya el hecho de producir un niño,
además, en este caso, como instrumento o medio en beneficio de otro, más grave
es aún que todo ello se haga por el mismo procedimiento eugenésico antes
descrito, es decir: eliminando a los embriones enfermos o no compatibles para
conseguir el nacimiento de uno sano y compatible.
Los
planteamientos emotivos encaminados a justificar estas prácticas horrendas son
inaceptables. Es cierto: hay que curar a los enfermos, pero sin eliminar nunca
para ello a los sanos. La compasión bien entendida comienza por respetar los
derechos de todos, en particular, la vida de todos los hijos, sanos y
enfermos.
6. ¿Y la
clonación de seres humanos? ¿La acepta ya la nueva Ley?
Cuando se
conoció en 1997 que se había logrado producir una oveja clónica, casi todo el
mundo reaccionó espantado ante la posibilidad de que esa técnica pudiera ser
aplicada a los humanos. Porque se trata de producir mamíferos superiores por un
método semejante a aquél por el que se reproducen algunos organismos inferiores
de forma asexuada, es decir, por reduplicación de sí mismos. La oveja Dolly no tenía
padres, porque era la réplica biológica casi exacta de otra oveja, en concreto,
de aquélla de quien provenía el núcleo celular, con la correspondiente
información genética, que se transfirió a un ovocito previamente liberado de su
propio núcleo. Era un nuevo tipo de oveja que no era hija de nadie, sino copia
de otra. ¿Se llegará a hacer lo mismo con los seres
humanos?
Hemos de
decir que, lamentablemente, el primer paso en esa dirección ha sido dado en el
momento en que se ha comenzado a producir seres humanos en los laboratorios. El
segundo, cuando las leyes que regulan esta producción, como la española de 1988,
la han disociado completamente del matrimonio. No se respeta el derecho del niño
a nacer de un padre y de una madre conocidos para él. Es más, para proteger el
anonimato de los donantes de esperma, y eventualmente la independencia de la
mujer sola que
lo ha encargado para ella, la Ley prohíbe bajo graves sanciones que le sea
revelada al niño producido en el laboratorio la identidad de su padre. Con estos
dos pasos, la producción de niños va asociada ya al quebrantamiento lacerante de
las relaciones familiares de paternidad/maternidad, de filiación y de
fraternidad. Se producen niños a los que se conculcan sus derechos de filiación
y de fraternidad. ¿Qué falta para que se dé un paso más y se llegue a producir
niños clónicos, es decir, sin padre ni madre?
La Ley que
se prepara en las Cortes apunta ya hacia lo que falta. Es cierto que, como Ley
de Reproducción, no contempla la posibilidad de que lleguen a nacer niños
clónicos, es decir, la llamada clonación reproductiva, pues la prohíbe
expresamente. Pero, a diferencia de la Ley de 1988, no prohíbe la clonación «en
cualquiera de sus variantes», sino tan sólo la mencionada clonación con fines
reproductivos. Con lo cual, es claro que permite otras «variantes» de clonación,
en concreto, la llamada «clonación terapéutica». Es lo que falta: ir
acostumbrándose a que hay clonaciones de humanos que supuestamente son buenas.
¿Y qué cosa mejor que lo terapéutico, lo que cura? Será la anunciada Ley de
Investigación Biomédica la que, al parecer, permitirá expresamente la clonación
terapéutica y entonces, quiérase o no, se habrá dado el tercer paso y se habrá
abierto la puerta también a la clonación reproductiva.
Porque la
clonación llamada terapéutica, que esta Ley de Reproducción admite
implícitamente, es ya una clonación de seres humanos. «Se trata, en efecto, de
producir seres humanos clónicos a los que, además, no se les dejará nacer, sino
que se les quitará la vida utilizándolos como material de ensayo científico a la
búsqueda de posibles terapias futuras»[6]. Es decir, que la injusticia de la
llamada «clonación terapéutica» es doble: primero producir embriones clónicos y
luego utilizarlos como material para investigaciones
biomédicas.
Quienes
justifican la eliminación de embriones normales obtenidos por fecundación in
vitro no tendrían por qué hacer un especial esfuerzo para justificar la
investigación con embriones clónicos. Sin embargo, se preocupan de buscar un
lenguaje que haga de esa práctica algo más aceptable por dos motivos. Primero,
para tratar de hacer ver que es una práctica que no tendría nada que ver con la
clonación, porque ésta es todavía una palabra «sucia», es decir, no de recibo
para grandes mayorías. Y, segundo, para distanciarla de la polémica persistente
en torno a la dignidad del embrión humano. Con la primera finalidad se trata de
sustituir el término «clonación terapéutica» por el de «transferencia nuclear».
Con la segunda finalidad se sustituye la expresión «embrión clónico» por otras,
como «nuclóvulo», «clonote» u «ovocito activado». En el lenguaje se juega
siempre la primera batalla.
Se dice que
cuando el óvulo no ha sido fecundado por una célula germinal masculina, o
espermatozoide, sino «activado» por la transferencia del núcleo de una célula
somática cualquiera, el resultado no sería propiamente un embrión, sino otra
cosa, a la que se le dan nombres como los citados. Pero ¿es que de los óvulos
fecundados de esta manera -ciertamente extraña- no nacerían seres humanos
clónicos? ¿Por qué, si no, se prohíbe la clonación reproductiva? ¿No es
justamente para evitar el nacimiento de tales clones? Los capaces de iniciar el
proceso que concluye en el nacimiento de seres humanos clónicos son, cualquiera
que sea el nombre que se les dé, embriones humanos clónicos. Por tanto, no cabe
duda de que la nueva Ley de Reproducción abre la puerta a la producción de seres
humanos clónicos.
Conclusión
Ciertamente,
aun en medio de todos los logros técnicos, el comienzo de la vida humana sigue y
seguirá ligado a las relaciones sexuales entre el varón y la mujer, que al
unirse en el abrazo conyugal perfeccionan su unión de vida y amor y, al mismo
tiempo, generan a los hijos, que reciben como regalo del Cielo. La procreación
implica, por tanto, las relaciones justas entre los esposos en la práctica
ordenada de la sexualidad, es decir, de la castidad conyugal, por la que el
impulso erótico queda asumido e integrado en el amor verdadero. Pero la
procreación implica, al mismo tiempo, la práctica ordenada de las relaciones
justas entre las generaciones, es decir, de la virtud de la piedad, que regula
las relaciones adecuadas entre padres e hijos. La piedad paterno/materna
promueve y cultiva los derechos de los hijos y no tolera su conculcación. Ante
todo, el derecho fundamental a la vida; pero también, el derecho a nacer de
padres conocidos y a poder cultivar con ellos y con los hermanos la vida de
familia.
Son estos
deberes de piedad y de justicia los que están primariamente en juego en la
procreación y los que se quiebran en la producción de niños. La Iglesia, al
denunciar como ilícitas las prácticas de la reproducción artificial y los graves
abusos contra la vida y los derechos de los hijos que van aparejados a ellas,
desea promover ante todo la piedad y la justicia entre las generaciones. Si
insiste en estas enseñanzas, aun a costa de cierta impopularidad, y si condena
con especial severidad las prácticas abortivas, es porque no puede desistir del
grave deber de defender los derechos de cada persona allí donde ésta se
encuentra más débil y menos capaz de defenderse por sí misma, en particular, el
derecho a vivir. Los no nacidos no son capaces de organizarse para defender sus
derechos, ni de reclamarlos ante los tribunales, ni de votar contra los partidos
que promueven leyes que los conculcan. Pero una sociedad que no es justa con
ellos, no puede ser una sociedad solidaria y con futuro. La llamada sociedad del
bienestar no es realmente solidaria con los pueblos más pobres de la tierra
porque ha dejado de serlo primero con sus propios hijos. Es una sociedad
éticamente enferma, que porta en ella misma los gérmenes de su
destrucción.
Sin embargo,
ellos, los no nacidos, son objeto del designio amoroso de Dios. Por eso, en
último término, son personas con un valor cuasi absoluto: «Antes de formarte en
el seno materno, te conocía y antes de que salieras a la luz, te había
consagrado» (Jer 1, 5). La Iglesia anunciará sin descanso el Evangelio de la
vida, la buena noticia de que la vida de cada ser humano es sagrada y tiene
futuro, porque Dios no se olvida de ninguna de sus criaturas. La piedad, la
justicia y el amor a la vida humana son posibles.
[1]
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. «Donum vitae», 2, 5.
[2]
LXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal
Española, «La familia, santuario de la vida y esperanza de la
sociedad», (27 de abril de 2001), nº 109.
[3] Juan
Pablo II, Carta Encíclica «Evangelium vitae», 60. Cf. 57. Benedicto XVI, en su
reciente Discurso al Congreso Internacional
«Sobre el embrión humano en su fase preimplantatoria», organizado en Roma la
última semana de febrero de 2006 por la Pontificia Academia para
la Vida, declaraba expresamente que la obligación de tutelar la vida humana
inocente enseñada por la Evangelium vitae, se refiere también «al inicio de la
vida de un embrión, incluso antes de ser implantado en el seno materno» (27 de
febrero de 2006).
[4] Comité
Ejecutivo de la Conferencia Episcopal
Española, «Por una ciencia al servicio de la vida humana», (25
de mayo de 2004), nº 3.1.
[5]
La embrióloga
Anne McLaren fue quien acuñó el término «preembrión». Más tarde
explicó las razones, ajenas a la ciencia, por las que el Comité Warnock lo
introdujo en su informe: cf. A. McLaren, «Prelude to Embryogenesis», en: The
Ciba Foundation (Ed.), «Human Embrio Research: yes or no»?, Londres 1986,
5-23.
[6] Comité
Ejecutivo de la Conferencia Episcopal
Española, «Ante la licencia legal para clonar seres humanos y
la negación de protección a la vida humana incipiente» (9 de febrero de 2006).
Fuente: Zenit,
ZS06040102